Texto oficial
Artículo 13. Se faculta al Presidente de la República,
para contratar con el Banco Central de Chile, un préstamo
en moneda corriente por las sumas necesarias para adquirir
de dicho Banco la cantidad de US$ 700,000, que debe entregar
el Gobierno de Chile al "Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento" en pago de la parte del valor de
las 350 acciones de ese Banco que le corresponde subscribir,
en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo
II, Secciones 7a y 8a, letra a) del Convenio respectivo.
Este préstamo estará sometido a las condiciones de
amortización e interés fijadas por la ley 5,296, para las
actuales obligaciones fiscales consolidadas y su servicio
será de cargo de la Caja Autónoma de Amortización.
Se faculta al Presidente de la República, para
contratar con el Banco Central de Chile, un crédito en
moneda corriente, hasta por una suma equivalente a US$
6.300,000, con el objeto de dar cumplimiento a la
obligación prevista en el artículo II, Secciones 7a y 8a,
letra b), del Convenio sobre "Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento". Este crédito devengará un
interés del 1% anual sobre las sumas que sean utilizadas
para los fines de dicho Convenio, intereses que serán
pagados al Banco Central de Chile por la Caja de
Amortización. El Fisco entregará al Banco Central de
Chile, en abono al crédito que se haya utilizado todos los
pagos y amortizaciones que reciba el Gobierno del "Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento", en conformidad
al convenio respectivo.
Para el otorgamiento de los préstamos en moneda
nacional consultados en el artículo IV, Sección 2a, letra
a), del Convenio sobre "Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento" se requerirá la aprobación del
Presidente de la República por Decreto Supremo y previo
informe favorable del Banco Central de Chile.
La responsabilidad que pueda afectar al Gobierno de
Chile de acuerdo con lo previsto en el artículo II,
Sección 5a, número 2, del Convenio sobre "Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento", será de cargo
del Fisco y su eventual cumplimiento se determinará por una
ley.
Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar
todas las operaciones a que se refiere este artículo, sin
las restricciones y prohibiciones contempladas en su Ley
Orgánica.