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Artículo 1 de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005662.

Texto oficial

TITULO I Nombre, objeto, domicilio y duración de la Sociedad "Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República, para que subscriba acciones de la Sociedad Anónima que, con el nombre de Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, se constituirá con arreglo a las disposiciones de la presente Ley. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago y su duración treinta años. El objeto será la construcción y transformación de propiedades destinadas a establecimientos educacionales en terrenos y edificios de propiedad fiscal o particular que adquiera con este fin.