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Artículo 2 de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005663.

Texto oficial

Art. 2.o Para los efectos señalados en el artículo anterior, la Sociedad podrá llevar a cabo todas las operaciones, actos, o contratos civiles y comerciales relacionados con los fines de la Sociedad. Además, podrá emitir con el mismo objeto bonos, contratar cuentas corrientes bancarias y particulares, préstamos, pagarés y, en general, todas las obligaciones requeridas por el giro de sus negocios e hipotecar y dar en garantía sus bienes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que contraiga. En ningún caso estas obligaciones podrán exceder del treinta por ciento del capital y reservas.