Texto oficial
Art. 2.o Para los efectos señalados en el artículo anterior, la Sociedad podrá llevar a cabo todas las operaciones, actos, o contratos civiles y comerciales relacionados con los fines de la Sociedad. Además, podrá emitir con el mismo objeto bonos, contratar cuentas corrientes bancarias y particulares, préstamos, pagarés y, en general, todas las obligaciones requeridas por el giro de sus negocios e hipotecar y dar en garantía sus bienes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que contraiga. En ningún caso estas obligaciones podrán exceder del treinta por ciento del capital y reservas.