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Artículo 12 de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005673.

Texto oficial

TITULO III Administración de la Sociedad Art. 12. La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de un Presidente y seis Directores, de los cuales tres serán elegidos por los accionistas privados y tres por el Presidente de la República. Para ser nombrado presidente o director no se requiere ser accionista.