Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005672.

Texto oficial

Art. 11. Autorízase a los particulares para que puedan pagar con estas acciones los impuestos establecidos por la Ley de Herencias y Donaciones. Para este efecto, el Directorio fijará semestralmente el valor de las acciones en la cantidad que resulte de la división del capital pagado y reservas por el de las acciones emitidas.