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Artículo 14 de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005675.

Texto oficial

Art. 14. Las facultades del presidente de los directores y del gerente, su forma de elección y demás cuestiones relativas a la dirección, administración general de la Sociedad y su liquidación serán fijadas en los estatutos en conformidad a la legislación sobre Sociedades Anónimas y a lo determinado en la presente Ley. En lo que no esté previsto en la presente Ley, la Sociedad se regirá por sus estatutos.