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Artículo 15 de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005676.

Texto oficial

TITULO IV Disposiciones generales Art. 15. Anualmente dictará el Presidente de la República un plan en que figuren los establecimientos educacionales cuya construcción o transformación deba realizarse. En este plan se dará preferencia a la terminación de los establecimientos que se encuentren inconclusos. En la provincia de Santiago, sólo podrá invertirse hasta el cincuenta por ciento de los fondos concedidos por esta Ley.