Texto oficial
Artículo 4.o La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para enajenar en publica subasta los predios y propiedades fiscales que se indican
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257740 / 7335907.