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Artículo 4 de la Ley 6.292

Autoriza al presidente de la república para enajenar en publica subasta los predios y propiedades fiscales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257740 / 7335907.

Texto oficial

Artículo 4.o La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.