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Artículo 3 de la Ley 6.292

Autoriza al presidente de la república para enajenar en publica subasta los predios y propiedades fiscales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257740 / 7335906.

Texto oficial

Artículo 3.o Si con posterioridad a esta Ley, se enajenaren los terrenos en que actualmente funciona el Regimiento de Infantería N.o 3 "Yungay", el producto que se obtenga se destinará a los fines indicados en la letra a) del artículo 5.o de la Ley 5.989 de 18 de Enero de 1937.