Texto oficial
TITULO I
Nombre, objeto, domicilio y duración de la sociedad
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la
República para que suscriba acciones de la Sociedad
Anónima que, con el nombre de "Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales", se constituirá con arreglo
a las disposiciones de la presente ley. El domicilio de la
sociedad será la ciudad de Santiago, y su duración,
cincuenta años. El objeto será la construcción y
transformación de propiedades destinadas a establecimientos
educacionales en terrenos y edificios de propiedad fiscal o
particular que adquiera con este fin.