Texto oficial
Art. 2.o Para los efectos señalados en el artículo
anterior, la sociedad podrá llevar a cabo todas las
operaciones, actos o contratos civiles y comerciales
relacionados con los fines de la sociedad. Además, podrá
emitir con el mismo objeto bonos, contratar cuentas
corrientes bancarias y particulares, préstamos, pagarés,
y, en general, todas las obligaciones requeridas por el giro
de sus negocios e hipotecar y dar en garantía sus bienes
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que
contraiga. En ningún caso estas obligaciones podrán
exceder del 30% del capital y reservas.