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Artículo 5 de la Ley 7.869

Fija el texto definitivo de la ley n.o 5,989, que establecio la sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257743 / 9005691.

Texto oficial

Art. 5.o El Fisco pagará las acciones de la clase "A" que suscriba: a) Con el producto de los remates de propiedades fiscales que no hayan sido reservadas para fines determinados por leyes especiales; b) Con el valor de los inmuebles que aporte para la construcción de edificios educacionales; c) Con los fondos destinados a la edificación de establecimientos educacionales en la Ley de Presupuestos y con los fondos que, en virtud de autorización legales, el Presidente de la República disponga que sean invertidos en el mismo objeto; d) Con todo lo que corresponda percibir al Fisco en razón de asignaciones por causa de muerte y de las cuales éste pudiera disponer libremente; e) Con el producto de la contribución sobre herencias y donaciones, y f) La suscripción que haga el Fisco de acciones de la sociedad no estará afecta al impuesto del uno por ciento establecido en el Art. 9.o, N.o 5 de la ley N.o 4,054;