Texto oficial
Art. 4.o Las acciones serán de dos clases, denominadas
"A" y "B". Pertenecerán a la primera la que suscriba el
Fisco con los recursos a que se refiere esta ley y a la
clase "B" las que suscriba el público.
Fija el texto definitivo de la ley n.o 5,989, que establecio la sociedad constructora de establecimientos educacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257743 / 9005690.