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Artículo 12 de la Ley 7.869

Fija el texto definitivo de la ley n.o 5,989, que establecio la sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257743 / 9005698.

Texto oficial

TITULO III Administración de la Sociedad Art. 12. La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de un Presidente y seis Directores de los cuales tres serán elegidos por los accionistas privados y tres por el Presidente de la República. Para ser nombrado Presidente o Director no se requiere ser accionista. Las instituciones fiscales y semifiscales que tengan acciones de la serie "B" sólo podrán elegir, en conjunto, un Director de los tres que tienen derecho a designar los accionistas privados.