Texto oficial
TITULO III
Administración de la Sociedad
Art. 12. La Sociedad será administrada por un
Directorio compuesto de un Presidente y seis Directores de
los cuales tres serán elegidos por los accionistas privados
y tres por el Presidente de la República. Para ser nombrado
Presidente o Director no se requiere ser accionista. Las
instituciones fiscales y semifiscales que tengan acciones de
la serie "B" sólo podrán elegir, en conjunto, un Director
de los tres que tienen derecho a designar los accionistas
privados.