Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 7.869

Fija el texto definitivo de la ley n.o 5,989, que establecio la sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257743 / 9005697.

Texto oficial

Art. 11. El Directorio de la sociedad queda autorizado para pagar comisión por la colocación de acciones de la clase "B". Esta comisión no podrá exceder del uno por ciento, y será cargada a gastos generales. La sociedad no podrá designar agentes exclusivos para la colocación de acciones, ni podrá pagar tampoco comisión alguna por las acciones que suscriban las Cajas de Previsión, las instituciones semifiscales, y la Caja Nacional de Ahorros, los Bancos Comerciales, las Municipalidades y las instituciones y personas jurídicas de derecho público.