Texto oficial
Art. 11. El Directorio de la sociedad queda autorizado
para pagar comisión por la colocación de acciones de la
clase "B". Esta comisión no podrá exceder del uno por
ciento, y será cargada a gastos generales.
La sociedad no podrá designar agentes exclusivos para
la colocación de acciones, ni podrá pagar tampoco
comisión alguna por las acciones que suscriban las Cajas de
Previsión, las instituciones semifiscales, y la Caja
Nacional de Ahorros, los Bancos Comerciales, las
Municipalidades y las instituciones y personas jurídicas de
derecho público.