Texto oficial
Art. 14. Las facultades del Presidente, de los
Directores y del Gerente, su forma de elección y demás
cuestiones relativas a la dirección, administración
general de la Sociedad y su liquidación serán fijadas en
los Estatutos, en conformidad a la legislación sobre
Sociedades Anónimas y a lo determinado en la presente ley.
En lo que no esté previsto en la presente Ley, la Sociedad
se regirá por sus estatutos.