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Artículo 14 de la Ley 7.869

Fija el texto definitivo de la ley n.o 5,989, que establecio la sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257743 / 9005700.

Texto oficial

Art. 14. Las facultades del Presidente, de los Directores y del Gerente, su forma de elección y demás cuestiones relativas a la dirección, administración general de la Sociedad y su liquidación serán fijadas en los Estatutos, en conformidad a la legislación sobre Sociedades Anónimas y a lo determinado en la presente ley. En lo que no esté previsto en la presente Ley, la Sociedad se regirá por sus estatutos.