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Artículo 15 de la Ley 7.869

Fija el texto definitivo de la ley n.o 5,989, que establecio la sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257743 / 9005701.

Texto oficial

TITULO IV Disposiciones generales Art. 15. Anualmente dictará el Presidente de la República un plan que elaborará el Ministerio de Educación Pública en que figuren los establecimientos educacionales cuya construcción o transformación debe realizarse. En este plan se dará preferencia a las terminación de los establecimientos que se encuentren inconclusos. En la provincia de Santiago, sólo podrá invertirse hasta el veinticinco por ciento de los fondos concedidos por esta Ley.