Texto oficial
Art. 17. El Fisco tomará en arrendamiento los
edificios construidos por la Sociedad por el plazo de cinco
años. En el contrato de arrendamiento se dejará
establecido el precio del inmueble materia del contrato,
comprendiéndose en él el valor del terreno, de la
construcción, gastos generales y los intereses
correspondientes a los dineros invertidos durante la
ejecución de los trabajos. La renta será del ocho por
ciento del capital invertido. Las reparaciones de los
edificios arrendados, cualquiera que sea su naturaleza o el
origen de los deterioros, se efectuarán por el arrendatario
y de su cuenta. Completado el plazo de arrendamiento, se
renovará éste en forma de que el precio del arriendo no
sea inferior al ocho por ciento del valor en la época de la
renovación.