Texto oficial
Art. 18. La Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales estará exenta de toda clase de contribuciones
e impuestos fiscales y municipales, sea que recaigan en sus
bienes, en los actos o contratos que ejecute o celebre o que
en cualquiera forma pudieren afectarla. Esta exención no se
extenderá a los documentos otorgados por terceros que
contraten con la sociedad. Los dividendos que reparta
estarán exentos del impuesto a la renta de la segunda
categoría del impuesto global complementario y del impuesto
adicional. Las acciones de la Sociedad que formen parte del
patrimonio del causante hasta por un máximum de un millón
de pesos no estarán afectas al impuesto que grava las
asignaciones por causa de muerte.