Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1.o (Ley 5,989). La Sociedad quedará
legalmente instalada y podrá iniciar sus funciones una vez
que se haya subscrito y pagado el diez por ciento del
capital social.
Fija el texto definitivo de la ley n.o 5,989, que establecio la sociedad constructora de establecimientos educacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257743 / 9005708.