Texto oficial
Art. 4.o (Ley 7,824). Un año después de la fecha en
que empiece a regir la presente Ley, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 20 y 21 a aquellos fondos que se
encontraren en las condiciones señaladas en esos
artículos.
Fija el texto definitivo de la ley n.o 5,989, que establecio la sociedad constructora de establecimientos educacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257743 / 9005711.