Texto oficial
Art. 3.o (Ley 7,824). El plazo de tres años a que se
refiere la disposición del artículo 10 no se aplicará a
las acciones subscritas con anterioridad a la fecha en que
comience a regir la presente ley.
Fija el texto definitivo de la ley n.o 5,989, que establecio la sociedad constructora de establecimientos educacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257743 / 9005710.