Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 8.107

Ordena aplicar a la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios el art. 18 de la ley n.o 5,989, substituido por el inciso 3.o del art. 1.o de la ley n.o 7,061

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257744 / 6598441.

Texto oficial

Artículo 1.o Se aplicará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a los actos y a los contratos que ésta ejecute o celebre, a los dividendos de sus acciones y a todos los bienes sociales, el artículo 18 de la Ley 5,989, de 1937, substituido por el inciso 3.o del artículo 1.o de la Ley N.o 7,061, de Septiembre de 1941.