Texto oficial
Artículo 2.o Autorízase al Presidente de de la República para refundir en un solo texto la Ley 7,874, de 1944, la ley 8,066, de Enero de 1945, con las disposiciones de la presente ley, y para darle la numeración correspondiente.
Ordena aplicar a la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios el art. 18 de la ley n.o 5,989, substituido por el inciso 3.o del art. 1.o de la ley n.o 7,061
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257744 / 6598442.