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Artículo 3 de la Ley 8.107

Ordena aplicar a la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios el art. 18 de la ley n.o 5,989, substituido por el inciso 3.o del art. 1.o de la ley n.o 7,061

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257744 / 6598443.

Texto oficial

Artículo 3.o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.