Texto oficial
Artículo 3.o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Ordena aplicar a la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios el art. 18 de la ley n.o 5,989, substituido por el inciso 3.o del art. 1.o de la ley n.o 7,061
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257744 / 6598443.