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Ley 8.410

Declara que los edificios destinados a viviendas cuya construccion se inicie despues del 1° de enero de 1946 y se termine antes del 31 de diciembre de 1948, estaran exentos de los impuestos que gravan la propiedad raiz, hasta el 31 de diciembre de 1958, con la excepcion que menciona.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25775

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Artículos

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