Ley 8.410
Declara que los edificios destinados a viviendas cuya construccion se inicie despues del 1° de enero de 1946 y se termine antes del 31 de diciembre de 1948, estaran exentos de los impuestos que gravan la propiedad raiz, hasta el 31 de diciembre de 1958, con la excepcion que menciona.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 25775
Artículos
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