Texto oficial
Art. 15. (17) Se considerará como aumento de capital y no como renta, el mayor valor que obtenga el vendedor sobre el precio de compra de su propiedad inmueble, o de acciones, bonos y otros valores mobiliarios semejantes; pero los beneficios obtenidos de la compra y venta de esta clase de bienes serán considerados como renta, y serán gravados dentro de esta categoría, cuando las operaciones de compraventa sean efectuadas por personas o firmas que hagan de la compraventa de dichos bienes su profesión habitual.