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Artículo 16 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872789.

Texto oficial

Art. 16. (18) Para los fines de la presente ley, la expresión "renta bruta" comprende los beneficios, utilidades y otras rentas derivadas de la industria, el comercio, las ventas o las transacciones, arrendamiento o explotaciones que tengan por base bienes muebles o inmuebles, poseídos total o parcialmente, o a título precario. Las cantidades a que asciendan las diversas entradas enumeradas serán incluídas en la renta bruta del año en que ellas sean percibidas por el contribuyente, a menos que, en conformidad a las instrucciones impartidas por la Dirección, dichas sumas deban ser imputadas a un período diverso.