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Artículo 17 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872791.

Texto oficial

Art. 17 (19) La expresión "renta bruta" no comprende las siguientes entradas, que estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley: a) Aumento de capital, sin perjuicio de la excepción consignada en el artículo 15; b) El producto de las pólizas y contratos de seguros que se paga al contribuyente a la muerte del asegurado; c) Las sumas percibidas por el contribuyente en razón de primas pagadas por él en cumplimiento de contratos de seguros de vida, dotales o de renta vitalicia, sea mientras está pendiente el contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él, o al tiempo de su transferencia o traspaso; d) Los intereses devengados por bonos del Gobierno o de las Municipalidades, y e) Subvenciones fiscales y municipales y las cuotas que eroguen los asociados.