Texto oficial
Art. 32. (34) Las sociedades y compañías mineras constituidas en Chile, que tengan sus explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, pagarán en esta categoría una contribución de tres por ciento.
Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872812.