Texto oficial
Art. 33. (35) Las personas naturales o jurídicas, con excepción de las sociedades anónimas, sujetas al impuesto de esta categoría, tendrán derecho a las mismas deducciones establecidas en el artículo 28.
Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872813.