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Artículo 37 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872819.

Texto oficial

*Art. 37. (39) Para la determinación de la renta imponible se estará a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la presente ley. Además, se permitirá a las empresas deducir de la renta bruta: a) Los intereses adeudados en el extranjero; b) Los dividendos recibidos de las Compañías subsidiarias, y c) Una amortización por agotamiento de las reservas salitrales y para amortización extraordinaria de sus instalaciones, a razón de diez pesos, moneda legal, por tonelada de salitre producida durante el año.