Texto oficial
Art. 42. (44) Todas las personas sujetas al impuesto de esta categoría podrán deducir de la renta imponible la suma de doce mil pesos al año.
Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872826.