Texto oficial
Art. 41. (43) Este mismo impuesto se aplicará también:
a) A los socios y aparceros de la industria agrícola que no aportan capital, sino su trabajo personal;
b) A las pensiones y montepíos de cualquiera naturaleza que fueren;
c) A las rentas de las personas indicadas en el artículo 24, y
d) A las rentas de agentes de Compañías de Seguros.