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Artículo 48 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872836.

Texto oficial

Art. 48. (50) Las personas afectas al impuesto de esta categoría tendrán derecho a descontar de su renta imponible la suma de doce mil pesos al año, siempre que no se les haya hecho esta misma rebaja en la Quinta Categoría.