Texto oficial
Art. 48. (50) Las personas afectas al impuesto de esta categoría tendrán derecho a descontar de su renta imponible la suma de doce mil pesos al año, siempre que no se les haya hecho esta misma rebaja en la Quinta Categoría.
Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872836.