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Artículo 71 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872872.

Texto oficial

Art. 71. (72) Los impuestos establecidos en la presente ley, con excepción de los sujetos a retención, se aplicarán, recaudarán y pagarán cada año sobre la renta denegada en el año anterior, y serán pagados en dos cuotas en la Tesorería Comunal correspondiente, en los meses de Junio y Noviembre, respectivamente. El contribuyente podrá, si lo desea, pagar el total del impuesto en una sola cuota. Si el Director amplía el plazo para la presentación de las declaraciones, se abonarán y se pagarán intereses de ocho por ciento al año desde la fecha en que debió efectuarse el pago del impuesto hasta el día del pago.