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Artículo 72 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872874.

Texto oficial

Art. 72. (73) Los plazos indicados en el artículo anterior regirán para los efectos del pago del impuesto y de la mora respecto de los contribuyentes que no efectúen declaración o que la efectúen inexacta o incompleta.