Texto oficial
Art. 72. (73) Los plazos indicados en el artículo anterior regirán para los efectos del pago del impuesto y de la mora respecto de los contribuyentes que no efectúen declaración o que la efectúen inexacta o incompleta.
Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872874.