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Artículo 79 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872882.

Texto oficial

Art. 79. (80) Las personas naturales o jurídicas obligadas a retener el impuesto, deberán llevar un registro especial, en el cual se anotarán el impuesto retenido y el nombre y la dirección de la persona por cuya cuenta se retenga. El Director determinará la forma de llevar el registro. En los libros de contabilidad legales y en los balances se dejará también constancia de las sumas retenidas. La Dirección podrá examinar, para estos efectos, dichos registros y libros.