Texto oficial
Art. 80. (81) Se anotarán en un registro especial, que llevará la Dirección, el nombre y domicilio de las personas naturales o jurídicas obligadas a retener el impuesto, según el artículo 77.
Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872883.