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Artículo 82 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872885.

Texto oficial

Art. 82. (83) Dentro del plazo de quince días después de declarado un dividendo, cupón, intereses, reparto de aciones liberadas u otra renta cualquiera, sujeta al impuesto de la segunda categoría, las personas obligadas a efectuar su retención deberán presentar a la Oficinas de Impuestos, en los formularios que éstas les proporcionen, una liquidación de todas las contribuciones que deban retener, y deberán efectuar el pago del impuesto correspondiente.