Texto oficial
Art. 82. (83) Dentro del plazo de quince días después de declarado un dividendo, cupón, intereses, reparto de aciones liberadas u otra renta cualquiera, sujeta al impuesto de la segunda categoría, las personas obligadas a efectuar su retención deberán presentar a la Oficinas de Impuestos, en los formularios que éstas les proporcionen, una liquidación de todas las contribuciones que deban retener, y deberán efectuar el pago del impuesto correspondiente.