Texto oficial
Art. 81. (82) Dentro de los primeros quince días de cada mes, las personas obligadas a efectuar las retenciones del impuesto correspondiente a la quinta categoría presentarán a las Oficinas de Impuestos, en los formularios que éstas les proporcionen, una liquidación de todas las contribuciones que hayan retenido durante el mes anterior, y deberán efectuar el pago de las sumas retenidas por ese concepto.
Sin embargo, aquellas personas que hubieren retirado de las Oficinas de Impuestos Internos las órdenes de ingreso respectivas dentro del plazo antes señalado, podrán pagarlas en Tesorería hasta el día 25 del mismo mes, sin incurrir con esto en intereses y sanciones.