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Artículo 84 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872887.

Texto oficial

Art. 84. (85) El recibo que otorgue el Tesorero Fiscal competente, por los pagos de impuesto retenidos, servirá de suficiente comprobante a la persona que haya efectuado la retencion con respecto al dueño de la renta sobre la cual ella se practicó.