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Artículo 85 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872888.

Texto oficial

Art. 85. (86) Los impuestos de las rentas de la segunda y de la quinta categoría que por su naturaleza no pudieren ser sometidos a retención, se integrarán en la carta de pago por medio de papel sellado o estampillas inutilizadas por el acreedor. En los casos de compensación se llenará el impuesto con estampillas inutilizadas en el escrito, sentencia o documento que la declare. Si el recibo o carta de pago se otorga por escritura pública, se dejará constancia en ella del monto del impuesto, que será determinado por la Dirección y no se autorizará la matriz mientras el contribuyente no exhiba el comprobante de pago.