Texto oficial
Art. 85. (86) Los impuestos de las rentas de la segunda y de la quinta categoría que por su naturaleza no pudieren ser sometidos a retención, se integrarán en la carta de pago por medio de papel sellado o estampillas inutilizadas por el acreedor. En los casos de compensación se llenará el impuesto con estampillas inutilizadas en el escrito, sentencia o documento que la declare.
Si el recibo o carta de pago se otorga por escritura pública, se dejará constancia en ella del monto del impuesto, que será determinado por la Dirección y no se autorizará la matriz mientras el contribuyente no exhiba el comprobante de pago.