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Artículo 86 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872889.

Texto oficial

Art. 86. (87) El impuesto sobre las rentas de la segunda y quinta categorías se adeuda desde el momento en que los intereses o remuneraciones se pagan o se abonan en cuenta y cualquiera que sea la forma de cancelación, ya sea en dinero, valores, especies, etc.