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Artículo 97 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872903.

Texto oficial

Art. 97. (98) Durante el plazo de prescripción para la notificación y requerimiento al contribuyente o representante que omite su declaración, o la preste inexacta o imcompleta, o la retarda, establecido en el artículo 69, en el primer año, sólo la Dirección podrá iniciar las actuaciones destinadas a sanear la situación producida y a sancionar a los culpables.