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Artículo 98 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872905.

Texto oficial

Art. 98. (99) En los años siguientes antes de que prescriba la acción, además de la iniciativa de la Dirección, cualquier ciudadano que no sea empleado de la Dirección podrá presentar, en papel sellado de cien pesos, a la oficina respectiva de Impuestos, una solicitud en que denuncie en detalle la infracción cometida, protocolizando simultáneamente en una notaría del departamento, un ejemplar igual de su presentación en papel simple, destinado a acreditar la fecha de su denuncia y su precedencia sobre otras presentadas sobre el mismo caso.