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Artículo 104 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872911.

Texto oficial

Art. 104. (105) El contribuyente que por sí o por su representante no presente la declaración de su renta en la fecha fijada por la presente ley, deberá abonar, además, del monto del impuesto y de los intereses correspondientes a la mora, si la hay, una multa hasta de mil pesos y, además el dos por ciento sobre dicho monto por cada mes o fracción de mes trascurrido desde la fecha en que debió presentar la declaración hasta aquella en que la presentó efectivamente.