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Artículo 105 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872914.

Texto oficial

Art. 105 (106) El contribuyente que presente una declaración maliciosamente falsa o incompleta, deberá pagar, además del impuesto que le corresponde y de los intereses propios de la mora, una multa igual al doble de la contribución eludida.