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Artículo 110 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872920.

Texto oficial

Art. 110. (111) El notario o funcionario encargado de registros públicos que no presente la declaracion requerida por el artículo 65 y el alcalde, tesorero u otro empleado municipal que no conteste las consultas o no suministre las peticiones de datos que les solicite la Dirección, en virtud del artículo 65 serán castigados con multa que no exceda de dos mil pesos.