Texto oficial
Art. 110. (111) El notario o funcionario encargado de registros públicos que no presente la declaracion requerida por el artículo 65 y el alcalde, tesorero u otro empleado municipal que no conteste las consultas o no suministre las peticiones de datos que les solicite la Dirección, en virtud del artículo 65 serán castigados con multa que no exceda de dos mil pesos.