Saltar al contenido

Artículo 109 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872918.

Texto oficial

Art. 109. (110) Los individuos, corporaciones o sociedades obligados a informar sobre el impuesto retenido, según el artículo 63, que no comuniquen los datos requeridos con las formalidades y en la fecha fijados en la ley o que den datos falsos o incompletos, serán condenados a pagar una multa hasta de cinco mil pesos, según la importancia de los datos omitidos o de la falsedad.